El director de la entidad, Eugenio San Martín, dijo que nos posible aceptar ni mirar con tolerancia acciones que promueven una vulneración tan grave de los derechos de los niños y recordó que el año pasado Sename atendió a 6.834 niños y niñas abusados sexualmente.
El Servicio Nacional de Menores manifestó su enérgico rechazo a las actividades de “celebración del día del pederasta” anunciadas para hoy en distintas partes del mundo, así como a cualquier otra actividad que incite a cometer delitos en contra de los menores de edad de cualquier lugar y especialmente en nuestro país.
San Martín dijo que “no es posible para nuestra sociedad aceptar ni mirar con tolerancia estas demandas de impunidad de grupos como los pedófilos, que buscan transgredir el derecho de los niños a desarrollarse en un ambiente de protección y atentar contra su integridad”.
El Sename recordó además que toda actividad de naturaleza sexual con una persona menor de 18 años es un delito sujeto a sanciones penales dependiendo de sus características, que van desde tres años y un día hasta los 20 años de presidio como es en los casos de violación.
Además, existen en el Congreso, varios proyectos de ley que pretenden endurecer las penas y perseguir los abusos sexuales en nuestro país. Entre ellos, el que permite el monitoreo electrónico a imputados por delitos sexuales en contra menores de edad; el que establece la obligación de mantener registro de sus clientes a los establecimientos comerciales que ofrecen servicios de Internet y el proyecto de ley que obliga a los emisores de tarjetas de crédito a informar operaciones como la adquisición de pornografía infantil.
El abuso sexual en contra de los niños y niñas es un atentado contra la indemnidad y desarrollo. Es una conducta reprochable y abusiva, aún cuando se realice bajo técnicas de seducción y no de fuerza explícita, ya que un adulto está en una situación asimétrica de poder que le otorga una ventaja insuperable a la que difícilmente se puede oponer un niño por carecer de las herramientas psicológicas y en último caso, la fuerza física para ello.
El año pasado, el Sename atendió a 6.381 niños y niñas víctimas de delitos sexuales. Del total, un 76% eran niñas y un 14% niños. Hace 5 años, el Sename atendió a 1.638 víctimas de abuso sexuales. Este aumento, se debe a la apertura de nuevos centros especializados.
Actualmente Sename cuenta con 62 proyectos especializados de reparación de maltrato y abuso sexual en todas las regiones del país, con una cobertura de 3.607 niños(as) y sus familias, con una inversión que supera los cinco mil millones de pesos. De éstos, 17 están en la Región Metropolitana.
El objetivo de estos proyectos especializados es contribuir a reparar el daño causado, por medio de la resignificación de la experiencia abusiva y el fortalecimiento de los recursos familiares y sociales. Es un proceso que puede durar hasta 18 meses. Estos programas brindan una atención ambulatoria y trabajan en forma coordinada con instituciones relacionadas con el tema, como tribunales, colegios, servicios de salud y municipalidades. Sus equipos están conformados por asistentes sociales, sicólogos y abogados.
Según cifras del Ministerio Público, al año se desarrollan cerca de 10 mil causas por abusos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes.
ABUSOS SEXUALES A TRAVÉS DE INTERNET
Respecto de la organización de grupos de pedófilos a través de Internet y del uso de nuevas tecnologías para cometer abusos sexuales en contra de los niños, San Martín dijo que Internet es una fuente inagotable de conocimiento y entretención, pero que debe ser usada responsablemente y en el caso de los niños más pequeños, siempre con supervisión parental, para evitar delitos que puedan afectar a niños, niñas o adolescentes.
CONSEJOS PARA PADRES CON NIÑOS O NIÑAS ADOLESCENTES (13 A 18 AÑOS):
A esta edad los adolescentes saben más que sus padres sobre el uso y acceso a Internet. Aún así es importante que sus padres mantengan un rol activo para guiar adecuadamente el uso de la tecnología. En general, a esta edad se mantiene el interés por la mensajería instantánea, los blogs, y descargas de música. Sin embargo, también es frecuente que busquen humor obsceno, imágenes sangrientas, apuestas o sitios explícitos para adultos. Además, en las conversaciones en línea están más expuestos y susceptibles a recibir propuestas sexuales.
*- Permita que el adolescente sólo utilice salas de chat supervisadas y sitios de reputación comprobada.
*-Enséñele a no revelar información personal en salas de chat, formularios de inscripción o correos electrónicos, y que no participen en concursos en línea.
*-Ayúdele a protegerse del correo no deseado. Solicite al adolescente que no den su dirección de correo electrónico en línea, que no respondan a correo no deseado y que utilicen filtros de correo electrónico
*-Pídale que le informe de si alguien o algo en línea les hace sentir incómodos o amenazados.
*-Infórmese de los sitios web que el adolescente visita habitualmente.
*-Converse con él o ella sobre la pornografía en línea y oriéntelos en la búsqueda de sitios de salud y bienestar.
*-Eduque al adolescente sobre el comportamiento en línea responsable y ético. Es importante que no utilicen Internet para propagar rumores, molestar ni amenazar a otros.
*-Asegúrese de que el adolescente le consulte antes de efectuar transacciones en línea, averigüe que incluye el pedido, la compra o la venta de un artículo.
*-Converse con él o ella sobre la ilegalidad de las apuestas en líneas y sus riesgos.
MARCO LEGALEn 2004 se aprobó la ley 19.927 publicada el 14 de enero de 2004 que sanciona una serie de figuras como:
Producción de material pornográfico (art. 366) en que se haya utilizado a menores de 18 años, definiéndolo en su inciso segundo como “toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales”. Se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años).
Comercialización, importación, exportación, distribución, difusión y exhibición de material pornográfico infantil : (artículo 374) sanciona la comercialización, importación, exportación, distribución, difusión y exhibición de material pornográfico infantil, en términos similares a los establecidos anteriormente por la ley sobre calificación de la producción cinematográfica, solamente incorporando la conducta de exportación, con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). Adquisición y almacenamiento malicioso de material pornográfico infantil (art. 374 ) Se sanciona la adquisición y almacenamiento malicioso de material pornográfico infantil con la pena de presidio menor en su grado medio (541días a 3 años).
Penas abuso sexual
Delito
Pena
ViolaciónIntroducción del pene en la vagina, ano o boca en niños y niñas menores de 14 años. En mayores de 14, es violación si hubo fuerza o intimidación, si la víctima estaba privada de sentido, si tiene trastorno mental o no fue capaz de oponer resistencia.
Desde 5 años y un día a 15 años.
Puede llegar a 20 años (contra menores de 14) o incluso a cadena perpetua (cuando es con homicidio).
EstuproIntroducción del pene en la vagina, ano o boca de la víctima, cuando tiene más de 14 y menos de 18 y ha existido una supuesta voluntad. En estos casos, el adulto está en una posición de poder y no puede detener o comprender la situación.
Entre 3 y 10 años.
Cuando es “violación sodomítica” (entre hombres) la pena va de 61 días a 3 años.
AbusoCualquier actividad sexual de un adulto con un niño, que no implica penetración ni deja lesiones físicas.
Entre 3 y 10 años, dependiendo de la edad de la víctima.
Puede llegar a 20 años en los casos más graves (cuando es con objetos o animales).
Texto extraído de:
www.sename.cl